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abril 27, 2017

El caso Vidal Armadores: Cómo el Tribunal Supremo convirtió alta mar en una ciudad sin ley

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El caso Vidal Armadores: Cómo el Tribunal Supremo convirtió alta mar en una ciudad sin ley

 

El Tribunal Supremo ha negado a Oceana la posibilidad de argumentar contra el archivo de la causa que seguía la Audiencia Nacional contra el conglomerado empresarial Vidal Armadores por pesca ilegal en la Antártida. Este fallo, basado en una serie de decisiones judiciales insólitas, supone que en el futuro queden impunes numerosas actividades de delincuentes españoles en alta mar.

Una decisión sin precedentes

Tras haber aceptado la Audiencia Nacional la competencia de la jurisdicción española, y haber declarado que frente a la misma no cabía recurso, el Tribunal Supremo, en una decisión sorprendente, no solo permitió a Vidal Armadores la presentación de recurso de casación, sino que en vísperas de Navidad decretó el sobreseimiento libre y el fin del proceso.

Medios jurídicos consideraron dicha sentencia como audaz, insólita, inédita y carente de cualquier precedente. Tanto es así, que incluso uno de los propios magistrados del Tribunal Supremo, disconforme con la decisión, emitió un voto particular en el que calificaba la misma como un “triple salto mortal interpretativo”.

Recurso oculto y filtraciones a la prensa

Frente a dicha sentencia, en marzo de este año Oceana presentó incidente de nulidad de actuaciones, puesto que, a pesar de estar personada en la causa, no tuvo conocimiento del recurso que, al fin y a la postre, derivó en el sobreseimiento. Para Oceana, se trataba de un recurso oculto, ya no solo porque la Audiencia Nacional hubiera declarado que frente a su decisión no cabía recurso alguno, sino también porque tal irrecurribilidad se veía ratificada por la normativa procesal en vigor.

Oceana sostiene que, habiendo abierto el Tribunal Supremo para Vidal Armadores tan excepcional cauce de recurso, debió haber advertido a todas las partes personadas en la causa de la existencia del mismo antes de decidir.

Aunque es cierto que Oceana no estaba personada cuando se dictó el Auto de la Audiencia Nacional, no es menos cierto que sí lo estaba en el plazo abierto para alegar frente a la admisión del recurso de casación. Si Oceana no participó en tal debate fue, simple y llanamente, porque desconocía la existencia del recurso, recurso inimaginable a la vista de la ley procesal, de los antecedentes del propio Tribunal Supremo y del mismo auto de la Audiencia Nacional, que declaraba no caber impugnación alguna. Solo la notificación de su existencia podría haber salvado la indefensión de Oceana.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, que tan excepcional y permisivo se había mostrado con Vidal Armadores a la hora de admitir su recurso, no ha mostrado igual consideración con aquellos a quienes tal excepcionalidad y permisividad dejó indefensos.  

A esto hay que añadir que Oceana ha tomado conocimiento de los dos fallos del Tribunal Supremo a través de los medios de comunicación, a pesar de estar personada en la causa. Este hecho resulta muy preocupante, más aún cuando el incidente de nulidad se basaba en una situación de indefensión.

Impunidad en alta mar

Cabe recordar, finalmente, que, en palabras del magistrado que emitió el voto particular, la sentencia del Tribunal Supremo puede derivar en la consideración de las aguas internacionales como “ciudades sin ley”; un premio a quienes navegan sin pabellón o bajo banderas de conveniencia.

José Antonio Infiesta es letrado del bufete ISLAW, representante de Oceana en el caso contra Vidal Armadores